sábado, 16 de julio de 2011

COMO DEBE SER EL INGRESO A LA DOCENCIA EN MISIONES SEGUN EL ESTATUTO- DOCENTE (LEY VI-N° 6)

CAPITULO VII : Del ingreso en la Docencia (artículos 14 al 18)de Docentes Sin Títulos, el miércoles, 06 de julio de 2011 a las 17:58
CAPITULO VII : Del ingreso en la Docencia (artículos 14 al 18)

ARTICULO 14º.- Para ingresar en la docencia por el modo que este Estatuto y su reglamento establezcan

,deben cumplirse, por el aspirante, las siguientes condiciones generales y concurrentes:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso tener cinco años como mínimo de

residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano.-

b) Profesar una sincera fe democrática y propugnar la plena vigencia del régimen republicano,

representativo,

federal, y de las libertades, derechos y garantías que consagran las Constituciones Nacional y Provincial.-

c) Poseer la capacidad física y la moralidad inherentes a la función educativa.-

d) Poseer el título oficial que corresponda.-

e) Poseer el título oficial que corresponda a la especialidad, cuando se trate de proveer asignaturas o

cargos

para los que existan establecimientos de formación de profesores.-

f) Poseer título oficial técnico profesional, universitario o secundario, o certificado de capacitación

profesional afín con la especialidad respectiva, y se trate de proveer asignaturas o cargos técnico –

profesionales o de actividades prácticas de gabinete, laboratorios, plantas industriales y de taller de los

establecimientos en que se imparte enseñanza industrial, comercial, profesional de mujeres y de oficios.-

g) En la enseñanza superior, poseer los títulos y antecedentes que establezca la reglamentación de cada

instituto.-

h) Solicitar el ingreso y someterse a los concursos que establece este Estatuto.-

ARTICULO 15º.- Podrá ingresarse en la docencia con título técnico - profesional de la materia o afín con el

contenido cultural y técnico de la misma:

a) Cuando no exista para determinada asignatura o cargo, título docente oficial expedido por

establecimientos

de formación de profesores.-

b) Cuando sean declarados desiertos dos sucesivos llamados a concurso para esa asignatura o cargo.-

ARTICULO 16º.- No se concederán autorizaciones, habilitaciones, capacitaciones ni reválidas para el

ejercicio de la enseñanza primaria, secundaria, normal, artística, superior, comercial, industrial, profesional

de mujeres y de oficios, y aquellas asignaturas y cargos para los cuales existan títulos docentes específicos

otorgados por institutos de formación de maestros y profesores, con excepción de los legalmente

reconocidos por acuerdos suscriptos con otros gobiernos de provincias o de países extranjeros.-

ARTICULO 17º.- Cuando no se presenten aspirantes en las condiciones establecidas en los

artículos14º,Incisos d), e) y f) y 15º, la reglamentación determinará el modo de comprobación de la

idoneidad de los candidatos.-

ARTICULO 18º.- La reglamentación determinará con criterio restrictivo los títulos habilitantes y supletorios a

que se refieren los artículos 14º, Inciso f) y 15º.-

CAPITULO VIII : De la época de los nombramientos (artículos 19 al 19)

ARTICULO 19º.- Las designaciones de personal docente titular se harán durante dos períodos fijos en el

año.-



POSADAS, 23 DE ENERO DE 1963.- RATIFICADO POR LEY 174.-

ESTATUTO DEL DOCENTE BOLETIN OFICIAL, 23 de Enero de 1963

Docentes Sin Títulos Colegas: lean y relean. Cuando soliciten desplazamiento en horas a cargo de personal sin TÍTULO DOCENTE ESPECÍFICO de la especialidad, no están cometiendo un delito, hagan caso omiso a todas las respuestas hirientes que puedan hacerles porque están reclamando un derecho y están beneficiando a la educación pública.

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