sábado, 16 de julio de 2011

DESIGNACIONES TRUCHAS EN ESCUELA 674-POSADAS

ESCUELA N° 674 CHACRA 32-33 BARRIO CRISTO REY.de Docentes Sin Títulos, el Domingo, 26 de junio de 2011 a las 17:50
La Sra. Directora de la ESCUELA Nº 674, GRACIELA GÓMEZ, debería tener vergüenza por acomodar y permitir acomodos en la institución educativa a su cargo. Espero resuelva esta cuestión si no quiere ser escrachada en todos los medios de comunicación.

A continuación se expone a todas estas personas que no deberían estar frente al aula…



GONZALEZ, VIVIANA: es suplente en 13 horas de Informática en primaria. Es HIJA de la directora. NO TIENE TITULO. Solamente un certificado de la Escuela de Adultos.



SENDER, MARIELA: es titular en 13 horas de Tecnología en primaria. ES HIJA DE UNA FUNCIONARIA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN: M. AZCONA. No tiene titulo. Fue titularizada mientras estaba en España.



KROLL, MÓNICA: es titular en un cargo e interina en otro como Maestra de grado. Es SOBRINA DE LA DIRECTORA, tiene titulo pero es una acomodada más.



SAMPAYO, LORENA: es interina en 13 horas de Informática en primaria. Es la EX NUERA DE LA DIRECTORA. Esta mujer tampoco tiene titulo.

Ley 2970 de Trámites Administrativos


EditarLey 2970 de Trámites Administrativosde Docentes Sin Títulos, el miércoles, 06 de julio de 2011 a las 20:01
(FRAGMENTOS DE LA LEY A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR TRÁMITES

Mecanismos para la realización de los desplazamientos

La resolución 2.550 establece los mecanismos para la realización de los desplazamientos. El instrumento legal fija en su artículo noveno a autorizar a los directivos de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades a proceder al desplazamiento automático del personal sin título docente por uno con título que tenga su legajo en la Junta de Clasificación y Disciplina.



También determina que mencionados movimientos se podrán hacer cada año entre el inicio del ciclo lectivo y el 1º de octubre; precisa además que el alcance de los títulos será determinado por la Junta de Clasificación y Disciplina.



Asimismo la resolución 210 amplía a la anteriomente citada estableciendo que los aspirantes a las horas vacantes deberán presentar una solicitud a la dirección de la Escuela, acompañada de una fotocopia autentificada de título docente registrado en el CGE, más la certificación del alcance del mismo, expendida por la Junta.

OBERA, CENTRO DE CORRUPCIÓN DE UDPM (ADOMIS)

de Docentes Sin Títulos, el Martes, 05 de julio de 2011 a las 21:22
ZAYAS VICTOR se desempeña como profesor de matemática en la UGL Nº10. A cargo de la señora MATILDE TAVARES. Este señor tiene las 42 hs dentro de la UGL de Campo Ramón. Se titularizó sin titulo docente.

YANIN JODSIK se desempeña como profesora de inglés en la UGL, también sin titulo con carga completa. También se titularizó en el cargo.

¿Quiénes AYUDARON a que esto sea posible? ADIVINEN… el gremio amigo del poder, UDPM Y EL NEFASTO GRUPO DE ADOMIS… DIRIGIDO POR LA CORRUPTA Y OPERADA MARILU.

Una colega ha denunciado que en una UGL de Oberá (A CONFIRMAR) la señora MATILDE TAVARES tiene a su hijo con 42 horas y ni siquiera ha terminado el secundario. A su vez, este personaje tiene a su novia en la escuela con un cargo docente y tampoco tiene titulo.

DESIGNACIONES TRUCHAS EN CARGOS DOCENTES EN CAMPO VIERA MNES

Designaciones truchas en Campo Viera y Colonia Alberdide Docentes Sin Títulos, el Sábado, 09 de julio de 2011 a las 12:42
Rippel, Claudio Daniel, enseña Matemática, Física, Química y otras, (“estudia-ó” ingeniería en la Facultad de Oberá) trabaja en el aula satélite del BOLP Nº 3 de Campo Viera y en el CEP Nº 41 de Colonia Alberdi.

Vanesa Carballo ,enseña Biología y Físico-Química ( inició el profesorado y …no concluyó) trabaja en el BOLP Nº 3 de Campo Viera.

COMO DEBE SER EL INGRESO A LA DOCENCIA EN MISIONES SEGUN EL ESTATUTO- DOCENTE (LEY VI-N° 6)

CAPITULO VII : Del ingreso en la Docencia (artículos 14 al 18)de Docentes Sin Títulos, el miércoles, 06 de julio de 2011 a las 17:58
CAPITULO VII : Del ingreso en la Docencia (artículos 14 al 18)

ARTICULO 14º.- Para ingresar en la docencia por el modo que este Estatuto y su reglamento establezcan

,deben cumplirse, por el aspirante, las siguientes condiciones generales y concurrentes:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso tener cinco años como mínimo de

residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano.-

b) Profesar una sincera fe democrática y propugnar la plena vigencia del régimen republicano,

representativo,

federal, y de las libertades, derechos y garantías que consagran las Constituciones Nacional y Provincial.-

c) Poseer la capacidad física y la moralidad inherentes a la función educativa.-

d) Poseer el título oficial que corresponda.-

e) Poseer el título oficial que corresponda a la especialidad, cuando se trate de proveer asignaturas o

cargos

para los que existan establecimientos de formación de profesores.-

f) Poseer título oficial técnico profesional, universitario o secundario, o certificado de capacitación

profesional afín con la especialidad respectiva, y se trate de proveer asignaturas o cargos técnico –

profesionales o de actividades prácticas de gabinete, laboratorios, plantas industriales y de taller de los

establecimientos en que se imparte enseñanza industrial, comercial, profesional de mujeres y de oficios.-

g) En la enseñanza superior, poseer los títulos y antecedentes que establezca la reglamentación de cada

instituto.-

h) Solicitar el ingreso y someterse a los concursos que establece este Estatuto.-

ARTICULO 15º.- Podrá ingresarse en la docencia con título técnico - profesional de la materia o afín con el

contenido cultural y técnico de la misma:

a) Cuando no exista para determinada asignatura o cargo, título docente oficial expedido por

establecimientos

de formación de profesores.-

b) Cuando sean declarados desiertos dos sucesivos llamados a concurso para esa asignatura o cargo.-

ARTICULO 16º.- No se concederán autorizaciones, habilitaciones, capacitaciones ni reválidas para el

ejercicio de la enseñanza primaria, secundaria, normal, artística, superior, comercial, industrial, profesional

de mujeres y de oficios, y aquellas asignaturas y cargos para los cuales existan títulos docentes específicos

otorgados por institutos de formación de maestros y profesores, con excepción de los legalmente

reconocidos por acuerdos suscriptos con otros gobiernos de provincias o de países extranjeros.-

ARTICULO 17º.- Cuando no se presenten aspirantes en las condiciones establecidas en los

artículos14º,Incisos d), e) y f) y 15º, la reglamentación determinará el modo de comprobación de la

idoneidad de los candidatos.-

ARTICULO 18º.- La reglamentación determinará con criterio restrictivo los títulos habilitantes y supletorios a

que se refieren los artículos 14º, Inciso f) y 15º.-

CAPITULO VIII : De la época de los nombramientos (artículos 19 al 19)

ARTICULO 19º.- Las designaciones de personal docente titular se harán durante dos períodos fijos en el

año.-



POSADAS, 23 DE ENERO DE 1963.- RATIFICADO POR LEY 174.-

ESTATUTO DEL DOCENTE BOLETIN OFICIAL, 23 de Enero de 1963

Docentes Sin Títulos Colegas: lean y relean. Cuando soliciten desplazamiento en horas a cargo de personal sin TÍTULO DOCENTE ESPECÍFICO de la especialidad, no están cometiendo un delito, hagan caso omiso a todas las respuestas hirientes que puedan hacerles porque están reclamando un derecho y están beneficiando a la educación pública.

NO MAS PERSONAS SIN TITULO DOCENTE O HABILITANTE FRENTE AL AULA

ESCUELA N° 234de Docentes Sin Títulos, el Martes, 05 de julio de 2011 a las 21:08
En esta escuela también hay corrupción y personas sin títulos como por ejemplo BELEN DEL VALLE, a quien le crearon 18 horas, es hija de la directora NANCY CORREA. DEBEMOS DENUNCIAR Y HACER CORRER LA VOZ, QUE LOS ALUMNOS TAMBIEN SE ENTEREN, ELLOS Y LOS PADRES MERECEN SABER QUIEN ESTA FRENTE AL AULA.